jueves, 8 de octubre de 2015

¿QUIEN ASUME EL PODER EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MEXICO?


     El secretario de Gobernación es el responsable, de acuerdo con la Constitución Política del país, de asumir la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en caso de ausencia del Presidente de la República.

  • PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
     Subraya que cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso de la Unión concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.
     "El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral".
     Ordena que si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
     "Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino".
    Apunta que si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto.

  • ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AVALA DICHO NOMBRAMIENTO.
     La Constitución en los artículos 84, 85 y 86 determina el procedimiento que se deberá seguir en caso de que haya una ausencia definitiva del Presidente en diversos escenarios.

  • El artículo 84 establece: "En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".
     Agrega que quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores.

  •    El articulo 85 indica que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso.
     "Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior".

     "Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".

  • El artículo 86 constitucional señala que el cargo de presidente de la República sólo es renunciable por causa grave y asigna al Congreso la responsabilidad de calificar si las razones para solicitar la renuncia son graves o no.
     En caso de aceptar la renuncia, el Congreso debe designar a un presidente interino o sustituto bajo las mismas condiciones y procedimientos ya mencionados.

  • REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
* Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijos de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
  • Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
  • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
  • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
  • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
  • No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
* Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

  • REFERENCIAS.

http://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-tercero/capitulo-iii/


http://www.redpolitica.mx/nacion/quien-asume-el-poder-en-ausencia-del-presidente-de-la-republica



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