jueves, 8 de octubre de 2015

INVESTIGACIÓN DE LAS DEFINICIONES Y LOS ARTÍCULOS DEL:



  • FUERO COMÚN. 

     Por fuero se entiende la facultad legal de aplicar la ley. Cuando se hace alusión al fuero común, se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales.Fuero común se refiere a las materias de Derecho (ej. civil, penal, administrativo, etc) que le corresponde conocer a las entidades federativas.
  1. ARTICULO 61. LOS DIPUTADOS Y SENADORES SON INVIOLABLES POR LAS OPINIONES QUE MANIFIESTEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS Y JAMAS PODRAN SER RECONVENIDOS POR ELLAS. 

                                             
  • FUERO DE GUERRA. 
     Se define el fuero de guerra como la jurisdicción o potestad autónoma o exclusiva de juzgar , por medio de los tribunales militares y conforme a las leyes del ejercito, fuerza aérea y la armada, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio milita, así como la facultad de esos órganos de justicia de ejecutar las sentencias que dicten.
  1. ARTICULO 13. NADIE PUEDE SER JUZGADO POR LEYES PRIVATIVAS NI POR TRIBUNALES ESPECIALES. NINGUNA PERSONA O CORPORACIÓN PUEDE TENER FUERO, NI GOZAR MAS EMOLUMENTOS QUE LOS QUE SEAN COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ESTÉN FIJADOS POR LA LEY. SUBSISTE EL FUERO DE GUERRA PARA LOS DELITOS Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR; PERO LOS TRIBUNALES MILITARES EN NINGÚN CASO Y POR NINGÚN MOTIVO, PODRÁN EXTENDER SU JURISDICCIÓN SOBRE PERSONAS QUE NO PERTENEZCAN AL EJERCITO. CUANDO EN UN DELITO O FALTA DEL ORDEN MILITAR ESTUVIESE COMPLICADO UN PAISANO, CONOCERÁ DEL CASO LA AUTORIDAD CIVIL QUE CORRESPONDA.
                      

  • ¿ESTAS DE ACUERDO QUE LOS SENADORES Y DIPUTADOS TENGAN EL PRIVILEGIO DEL FUERO? 

     La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Constitución para eliminar el fuero de los servidores públicos de todos los niveles, excepto del presidente de la República, quien mantiene intacta su inmunidad.

     Con 376 votos a favor, 56 votos en contra y 25 abstenciones, los legisladores aprobaron que los funcionarios que gozan de fuero puedan ser investigados como parte de un proceso penal aún cuando se encuentren en funciones.


     Actualmente, la Constitución establece que los servidores públicos que cuentan con fuero no pueden ser sujetos a un proceso penal hasta que se les despoje de su inmunidad mediante un juicio de desafuero.

     De acuerdo al artículo 111 de la Constitución Política, entre los funcionarios que gozan de fuero están los gobernadores, secretarios de Estado, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, integrantes de la Judicatura federal, legisladores locales y consejeros del IFE.


  • REFERENCIAS.
http://forum.wordreference.com/threads/fuero-com%C3%BAn-mexique.2202620/?hl=es



http://www.seguridadjusticiaypaz.org.mx/temas-de-interes/gobierno/109-el-fuero-de-guerra-y-la-justicia-militar



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Hetalia: Axis Powers - Norway